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AMPARO PARA CONOCER EL PATRIMONIO DE LOS LEGISLADORES PORTEÑOS

Piedra libre para las declaraciones juradas

Una ONG presentó un amparo para que se hagan públicas las declaraciones juradas de los legisladores porteños. La acción fue presentada contra la Junta de Ética de la Legislatura, a cargo del macrista Juan Carlos Lynch, en base a la ley de Acceso a la Información en la Ciudad.

(INFOCIVICA, 28 de octubre de 2004).- La Organización No Gubernamental Democracia Representativa (DR) presentó un amparo para acceder a una copia de las declaraciones juradas de los legisladores porteños, ante la negativa de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Ciudad de Buenos Aires de brindar esa información. La presentación judicial se basó en lo que dispone la ley 104 de Acceso a la Información Pública a nivel local, el artículo 14º de la Constitución de la Ciudad y el 43º de la Carta Magna. La Justicia hizo lugar al pedido y ahora la Legislatura debe brindar la información.

La presentación fue realizada contra ese organismo, presidido por el legislador macrista Juan Carlos Lynch, por ser éste el cuerpo encargado de recibir las declaraciones juradas de bienes y recursos de los 60 diputados porteños, así como de facilitarlas a quien las solicite. Asimismo, el amparo se interpuso contra Jorge Telerman y Santiago de Estrada, en su carácter de presidente y vicepresidente respectivamente de la Legislatura porteña, ya que la Junta de Ética no funciona en forma autónoma, sino como una suerte de Comisión de este cuerpo.

El amparo fue presentado el 20 de octubre último por Maximiliano Campos Ríos, director del área de Transparencia de DR, tras haber realizado dos pedidos formales ante la Junta de Ética solicitando copias de las declaraciones. El primero, ingresado el 17 de agosto pasado, obtuvo como única respuesta del director de ese organismo, Miguel Von Rosenberg, que la solicitud había sido remitida a los 60 legisladores de la Ciudad.

El segundo pedido, realizado el 20 de septiembre, no obtuvo respuesta alguna. Von Rosenberg es el encargado administrativo de la Junta de Ética y fue nombrado por Lynch, diputado del Partido Demócrata que ingresó a la legislatura en la lista de Compromiso para el Cambio. Sin embargo, Campos Ríos advirtió que Lynch es el "responsable político" de la decisión de negar la información sobre las declaraciones juradas de los legisladores. El vicepresidente de este cuerpo es el diputado Fernando Melillo, del ARI.

Para el director del área de Transparencia de DR, "esa respuesta de Lynch diciendo que había remitido el pedido a los diputados fue una actitud corporativa, ya que lo que tiene que hacer como presidente de la Junta de Ética es brindar la información a cualquier ciudadano que la solicite". Y destacó que éste cuerpo es el que está "obligado legalmente a darlas al público, no así los diputados "que deben presentarlas ante la Junta al ingresar a la Legislatura y al finalizar el mandato".

Campos Ríos le explicó a Infocívica que para la fecha del segundo pedido formal, "estábamos en condiciones de acudir a la Justicia", por haberse vencido los 10 días hábiles previsto en la ley 104 para responder un pedido de información, con la opción de una prórroga –debidamente justificada- de otros 10. "Sin embargo decidimos agotar todas las vías administrativas, porque en realidad esto no es una acción en contra de nadie, sino a favor de la exigibilidad de nuestros derechos", se explayó. El director de Transparencia de la ONG también relató que, en un principio, Von Rosenberg no quería recibir ese segundo pedido y que recién lo hizo cuando le explicó las "consecuencias legales" de esa actitud.

De hecho, ante el pedido de DR, unos 20 diputados ya le facilitaron en forma voluntaria sus declaraciones juradas a la ONG. Campos Ríos se ocupó de destacar, que "llamativamente, Lynch nos facilitó la suya un día después de la presentación del amparo".

La presentación recayó en el Juzgado 9 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de Alfredo Kersman, quien ya le hizo lugar a la presentación y DR aguarda la respuesta solicitada por el magistrado a la Legislatura. "Ahora estamos esperando que la Justicia ordene que se cumpla la ley", le dijo Campos Ríos a Infocívica.

"Es preocupante este tipo de actitudes, ya que si bien la ley de Acceso existe en la Ciudad desde 1998, hace falta cambiar la cultura y las prácticas políticas, porque de lo contrario, por más que tengamos la norma, es muy difícil tener una democracia plena", aseveró el director de Transparencia de DR. No obstante, subrayó la importancia de contar con una norma ya que ésta es la que "permite exigir el acceso a la información
y accionar ante la Justicia si este derecho es denegado".

En los fundamentos del amparo, la ONG cita el artículo 56º de la Constitución de la Ciudad, que dispone que los funcionarios de la administración pública porteña deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y luego de su cese; el artículo 3° de la ley de Acceso a la Información en la Ciudad que establece su carácter público, así como el reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, en su artículo 52º, este Reglamento dispone que los diputados deben presentar "dentro de los sesenta días corridos posteriores a su asunción ante la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, una declaración jurada patrimonial con la descripción de activos, pasivos e ingresos propios y del/la cónyuge e hijos menores no emancipados"; una actualización antes del 31 de marzo de cada año, y entre los sesenta días y los veinte días corridos previos al cese del mandato, una última declaración jurada. Este mismo artículo del Reglamente establece que "todas las Declaraciones Juradas mencionadas en el presente artículo están a disposición de cualquier persona que solicite examinarlas".

DR también menciona el artículo 54º del Reglamento de la Legislatura, según el cual que también establece que "el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial es motivo de sanción, pudiendo llegar hasta la exclusión del Cuerpo, por constituir inconducta grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".

Una vez obtenidas las declaraciones juradas de los legisladores, DR las incluirá en un manual que saldrá publicado en las primeras semanas de noviembre. La publicación contendrá información sobre las leyes de participación ciudadana, el funcionamiento de la Legislatura, datos para contactar a los legisladores, así como información sobre su trabajo en las comisiones legislativas.



De hecho, ante el pedido de DR, unos 20 diputados ya le facilitaron en forma voluntaria sus declaraciones juradas a la ONG. Campos Ríos se ocupó de destacar, que "llamativamente, Lynch nos facilitó la suya un día después de la presentación del amparo".

La presentación recayó en el Juzgado 9 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de Alfredo Kersman, quien ya le hizo lugar a la presentación y DR aguarda la respuesta solicitada por el magistrado a la Legislatura. "Ahora estamos esperando que la Justicia ordene que se cumpla la ley", le dijo Campos Ríos a Infocívica.

"Es preocupante este tipo de actitudes, ya que si bien la ley de Acceso existe en la Ciudad desde 1998, hace falta cambiar la cultura y las prácticas políticas, porque de lo contrario, por más que tengamos la norma, es muy difícil tener una democracia plena", aseveró el director de Transparencia de DR. No obstante, subrayó la importancia de contar con una norma ya que ésta es la que "permite exigir el acceso a la información
y accionar ante la Justicia si este derecho es denegado".

En los fundamentos del amparo, la ONG cita el artículo 56º de la Constitución de la Ciudad, que dispone que los funcionarios de la administración pública porteña deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y luego de su cese; el artículo 3° de la ley de Acceso a la Información en la Ciudad que establece su carácter público, así como el reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, en su artículo 52º, este Reglamento dispone que los diputados deben presentar "dentro de los sesenta días corridos posteriores a su asunción ante la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, una declaración jurada patrimonial con la descripción de activos, pasivos e ingresos propios y del/la cónyuge e hijos menores no emancipados"; una actualización antes del 31 de marzo de cada año, y entre los sesenta días y los veinte días corridos previos al cese del mandato, una última declaración jurada. Este mismo artículo del Reglamente establece que "todas las Declaraciones Juradas mencionadas en el presente artículo están a disposición de cualquier persona que solicite examinarlas".

DR también menciona el artículo 54º del Reglamento de la Legislatura, según el cual que también establece que "el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial es motivo de sanción, pudiendo llegar hasta la exclusión del Cuerpo, por constituir inconducta grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".

Una vez obtenidas las declaraciones juradas de los legisladores, DR las incluirá en un manual que saldrá publicado en las primeras semanas de noviembre. La publicación contendrá información sobre las leyes de participación ciudadana, el funcionamiento de la Legislatura, datos para contactar a los legisladores, así como información sobre su trabajo en las comisiones legislativas.

 


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