Piedra libre para las declaraciones juradas
Una ONG presentó un amparo para que se
hagan públicas las declaraciones juradas de los legisladores
porteños. La acción fue presentada contra la Junta
de Ética de la Legislatura, a cargo del macrista Juan
Carlos Lynch, en base a la ley de Acceso a la Información
en la Ciudad.
(INFOCIVICA, 28 de octubre
de 2004).- La Organización
No Gubernamental Democracia Representativa (DR) presentó un
amparo para acceder a una copia de las declaraciones juradas
de los legisladores porteños, ante la negativa de la Junta
de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Ciudad
de Buenos Aires de brindar esa información. La presentación
judicial se basó en lo que dispone la ley 104 de Acceso
a la Información Pública a nivel local, el artículo
14º de la Constitución de la Ciudad y el 43º de
la Carta Magna. La Justicia hizo lugar al pedido y ahora la Legislatura
debe brindar la información.
La presentación fue realizada contra ese organismo, presidido
por el legislador macrista Juan Carlos Lynch, por ser éste
el cuerpo encargado de recibir las declaraciones juradas de bienes
y recursos de los 60 diputados porteños, así como
de facilitarlas a quien las solicite. Asimismo, el amparo se
interpuso contra Jorge Telerman y Santiago de Estrada, en su
carácter de presidente y vicepresidente respectivamente
de la Legislatura porteña, ya que la Junta de Ética
no funciona en forma autónoma, sino como una suerte de
Comisión de este cuerpo.
El amparo fue presentado el 20 de octubre último por Maximiliano
Campos Ríos, director del área de Transparencia
de DR, tras haber realizado dos pedidos formales ante la Junta
de Ética solicitando copias de las declaraciones. El primero,
ingresado el 17 de agosto pasado, obtuvo como única respuesta
del director de ese organismo, Miguel Von Rosenberg, que la solicitud
había sido remitida a los 60 legisladores de la Ciudad.
El segundo pedido, realizado
el 20 de septiembre, no obtuvo respuesta alguna. Von Rosenberg
es el encargado administrativo de la Junta de Ética y fue nombrado por Lynch, diputado
del Partido Demócrata que ingresó a la legislatura
en la lista de Compromiso para el Cambio. Sin embargo, Campos
Ríos advirtió que Lynch es el "responsable
político" de la decisión de negar la información
sobre las declaraciones juradas de los legisladores. El vicepresidente
de este cuerpo es el diputado Fernando Melillo, del ARI.
Para el director del área de Transparencia de DR, "esa
respuesta de Lynch diciendo que había remitido el pedido
a los diputados fue una actitud corporativa, ya que lo que tiene
que hacer como presidente de la Junta de Ética es brindar
la información a cualquier ciudadano que la solicite".
Y destacó que éste cuerpo es el que está "obligado
legalmente a darlas al público, no así los diputados "que
deben presentarlas ante la Junta al ingresar a la Legislatura
y al finalizar el mandato".
Campos Ríos le explicó a Infocívica que
para la fecha del segundo pedido formal, "estábamos
en condiciones de acudir a la Justicia", por haberse vencido
los 10 días hábiles previsto en la ley 104 para
responder un pedido de información, con la opción
de una prórroga –debidamente justificada- de otros
10. "Sin embargo decidimos agotar todas las vías
administrativas, porque en realidad esto no es una acción
en contra de nadie, sino a favor de la exigibilidad de nuestros
derechos", se explayó. El director de Transparencia
de la ONG también relató que, en un principio,
Von Rosenberg no quería recibir ese segundo pedido y que
recién lo hizo cuando le explicó las "consecuencias
legales" de esa actitud.
De hecho, ante el pedido de
DR, unos 20 diputados ya le facilitaron en forma voluntaria
sus declaraciones juradas a la ONG. Campos Ríos se ocupó de destacar, que "llamativamente,
Lynch nos facilitó la suya un día después
de la presentación del amparo".
La presentación recayó en el Juzgado
9 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad,
a cargo de Alfredo Kersman, quien ya le hizo lugar a la presentación
y DR aguarda la respuesta solicitada por el magistrado a la Legislatura. "Ahora
estamos esperando que la Justicia ordene que se cumpla la ley",
le dijo Campos Ríos a Infocívica.
"Es preocupante este tipo de actitudes,
ya que si bien la ley de Acceso existe en la Ciudad desde 1998,
hace falta cambiar la cultura y las prácticas políticas,
porque de lo contrario, por más que tengamos la norma,
es muy difícil tener una democracia plena", aseveró el
director de Transparencia de DR. No obstante, subrayó la
importancia de contar con una norma ya que ésta es la
que "permite exigir el acceso a la información
y accionar ante la Justicia si este derecho es denegado".
En los fundamentos del amparo,
la ONG cita el artículo 56º de la Constitución de la Ciudad,
que dispone que los funcionarios de la administración
pública porteña deben presentar una declaración
jurada de bienes al momento de asumir el cargo y luego de su
cese; el artículo 3° de la ley de Acceso a la Información
en la Ciudad que establece su carácter público,
así como el reglamento de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En efecto, en su artículo
52º, este Reglamento dispone que los diputados deben presentar "dentro
de los sesenta días corridos posteriores a su asunción
ante la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control,
una declaración jurada patrimonial con la descripción
de activos, pasivos e ingresos propios y del/la cónyuge
e hijos menores no emancipados"; una actualización
antes del 31 de marzo de cada año, y entre los sesenta
días y los veinte días corridos previos al cese
del mandato, una última declaración jurada. Este
mismo artículo del Reglamente establece que "todas
las Declaraciones Juradas mencionadas en el presente artículo
están a disposición de cualquier persona que solicite
examinarlas".
DR también menciona el artículo
54º del Reglamento de la Legislatura, según el cual
que también establece que "el incumplimiento de la
obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial
es motivo de sanción, pudiendo llegar hasta la exclusión
del Cuerpo, por constituir inconducta grave de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 79º de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires".
Una vez obtenidas las declaraciones
juradas de los legisladores, DR las incluirá en un manual que
saldrá publicado en las primeras semanas de noviembre.
La publicación contendrá información sobre
las leyes de participación ciudadana, el funcionamiento
de la Legislatura, datos para contactar a los legisladores, así como
información sobre su trabajo en las comisiones legislativas.
De hecho, ante el pedido de DR, unos 20 diputados ya le facilitaron
en forma voluntaria sus declaraciones juradas a la ONG. Campos
Ríos se ocupó de destacar, que "llamativamente,
Lynch nos facilitó la suya un día después
de la presentación del amparo".
La presentación recayó en el Juzgado
9 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad,
a cargo de Alfredo Kersman, quien ya le hizo lugar a la presentación
y DR aguarda la respuesta solicitada por el magistrado a la Legislatura. "Ahora
estamos esperando que la Justicia ordene que se cumpla la ley",
le dijo Campos Ríos a Infocívica.
"Es preocupante este tipo de actitudes,
ya que si bien la ley de Acceso existe en la Ciudad desde 1998,
hace falta cambiar la cultura y las prácticas políticas,
porque de lo contrario, por más que tengamos la norma,
es muy difícil tener una democracia plena", aseveró el
director de Transparencia de DR. No obstante, subrayó la
importancia de contar con una norma ya que ésta es la
que "permite exigir el acceso a la información
y accionar ante la Justicia si este derecho es denegado".
En los fundamentos del amparo,
la ONG cita el artículo 56º de la Constitución de la Ciudad,
que dispone que los funcionarios de la administración
pública porteña deben presentar una declaración
jurada de bienes al momento de asumir el cargo y luego de su
cese; el artículo 3° de la ley de Acceso a la Información
en la Ciudad que establece su carácter público,
así como el reglamento de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En efecto, en su artículo
52º, este Reglamento dispone que los diputados deben presentar "dentro
de los sesenta días corridos posteriores a su asunción
ante la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control,
una declaración jurada patrimonial con la descripción
de activos, pasivos e ingresos propios y del/la cónyuge
e hijos menores no emancipados"; una actualización
antes del 31 de marzo de cada año, y entre los sesenta
días y los veinte días corridos previos al cese
del mandato, una última declaración jurada. Este
mismo artículo del Reglamente establece que "todas
las Declaraciones Juradas mencionadas en el presente artículo
están a disposición de cualquier persona que solicite
examinarlas".
DR también menciona el artículo
54º del Reglamento de la Legislatura, según el cual
que también establece que "el incumplimiento de la
obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial
es motivo de sanción, pudiendo llegar hasta la exclusión
del Cuerpo, por constituir inconducta grave de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 79º de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires".
Una vez obtenidas las declaraciones
juradas de los legisladores, DR las incluirá en un manual que
saldrá publicado en las primeras semanas de noviembre.
La publicación contendrá información sobre
las leyes de participación ciudadana, el funcionamiento
de la Legislatura, datos para contactar a los legisladores, así como
información sobre su trabajo en las comisiones legislativas.
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