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Estatutos de la Asociación Civil para la Democracia y el Gobierno Representativo

TITULO I

Denominación, Domicilio y Objeto Social

Artículo 1°: Con la denominación de ASOCIACION PARA LA DEMOCRACIA Y EL GOBIERNO REPRESENTATIVO, se constituye el día 14 de junio de 2002, una entidad civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°: Son sus propósitos:
a)Propender a que sus asociados cumplan y velen por los principios de la democracia y el gobierno representativo.
b)Fomentar el espíritu de unidad y solidaridad entre sus miembros para poder constituir un factor de utilidad social y una fuerza de ponderada gravitación que contribuya eficazmente a la consolidación de la democracia y el gobierno representativo tanto a nivel nacional como regional e internacional.
c)Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre los individuos y organizaciones que aceptan y promueven los principios de esta Asociación u otras de un espíritu afín.
d)Fomentar la investigación académica, la educación y la difusión de los principios de la democracia y el gobierno representativo.
e)Promover reformas institucionales con miras a propiciar la consolidación del régimen democrático, el gobierno representativo, la independencia judicial y la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como a nivel Provincial, Nacional, Regional y Universal.
f)Promover y difundir una mayor concientización sobre la importancia de educar a favor de la paz, el respeto y protección de los derechos cívicos plenos indispensables para la plena vigencia de la democracia liberal.
A tales efectos podrá utilizar, entre otros, los medios siguientes:
a)Asociarse a otras entidades nacionales o extranjeras que persigan objetivos similares o complementarios a los de esta Asociación.
b)Asesorar a los funcionarios y organismos administrativos - como asimismo a los cuerpos deliberativos en el orden municipal, provincial, nacional, regional e internacional – respecto al desenvolvimiento de los procesos democráticos y funcionamiento de los gobiernos representativos.
c)Desarrollar proyectos y programas para contribuir a las instauración, fortalecimiento y consolidación de régimen democrático así como también a la resolución de situaciones que afectan a los derechos fundamentales del hombre.
d)Organizar conferencias, congresos, cursos, programas de investigación, seminarios, y realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de sus fines específicos.
e)Publicar materiales de divulgación sobre los tema que son objeto de interés e incumbencia de esta Asociación.
f)Esta Asociación no podrá realizar actos de comercio ni con propósito de lucro.

hTITULO II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 3°: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4°: El patrimonio se compone por el capital sucripto inicialmente en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS ( $200 ), y por los bienes que en lo sucesivo adquiera por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

hTITULO III

Asociados. Condiciones de Admisión. Régimen Disciplinario

Artículo 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a)Activos: Los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad, y las personas jurídicas que sean aceptados por la Comisión Directiva, interesados con el propósito que cumplirá la Asociación, comprometidos a divulgarlo y a facilitar las acciones que se propone para difundir los principios de la democracia y el gobierno representativo. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán designar por escrito un representante con poder suficiente para que asuma el ejercicio de los derechos y contraiga las obligaciones del asociado.
b)Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera condición honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión a esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exija para la misma.

Artículo 6°: Los asociados Activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años, y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7°: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, antes de decidir su separación, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 8°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) advertencia; b) cesantía; c) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; d) expulsión, de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias de caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, que deberá garantizar el derecho de defensa del imputado. En todos los casos el afectado podrá imponer –dentro del término de treinta días de notificado de la sanción- recurso de apelación ante la primer asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

hTITULO IV

Comisión y Organo de Fiscalización

Artículo 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. El mandato de los mismos durará tres años. Habrá además cuatro Vocales Suplentes, cuyos mandatos también durarán tres años.
Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de un miembro titular. Su mandato durará tres años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11°: Para integrar los órganos sociales se requerirá pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad.

Artículo 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por el orden de los cargos. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13°: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos o de los comicios.

Artículo 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en la que se resolvió el tema a considerar.

Artículo 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a)Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándola en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
b)Ejercer la conducción y administración de la asociación;
c)Convocar a asambleas;
d)Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados;
e)Cesantear o sancionar a los asociados;
f)Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g)Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23° para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h)Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;
i)Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en los art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 16°: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a)Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja, y la existencia de fondos, títulos y valores;
b)Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum;
c)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial a lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgaron los beneficios sociales;
d)Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e)Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente de la misma por el término de quince días;
f)Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan sus pedidos en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g)Convocar, dando cuenta al organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22°;
h)Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

hTITULO V

Del Presidente

Artículo 17°: Corresponde al presidente o, en su caso, al Vicepresidente:
a)Ejercer la representación de la Asociación;
b)Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c)Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d)Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e)Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f)Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g)Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h)Tomar medidas respecto de cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones. Resolver casos imprevistos y urgentes. En ambos supuestos será ad-referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

hTITULO VI

Del Secretario

Artículo 18°: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b)Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c)Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14°;
d)Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados;
e)Velar por la buena administración interna de la Asociación;

hTITULO VII

Del Tesorero

Artículo 19°: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Asistir a las sesiones del la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b)Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados; será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c)Llevar los libros de contabilidad;
d)Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos, Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e)Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f)Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g)Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.

hTITULO VIII

De los Vocales Titulares y Suplentes

Artículo 20°: Corresponde a los Vocales Titulares:
a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b)Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confie.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b)Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

hTITULO IX

Asambleas

Artículo 21°: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá:
a)Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b)Elegir, en su caso, los miembros de los Organos sociales titulares y suplentes;
c)Fijar la cuota social, y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d)Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e)Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días, y si no se tomase en cuenta la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Organo de Fiscalización quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23°: Las Asambleas se convocarán con circulares remitidas al domicilio de los asociados con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24°: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza el presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 25°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Articulo 26°: Con la anticipación prevista en el artículo 22° se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que estén en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

hTITULO X

Disolución y Liquidación

Artículo 27°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras que haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los Organos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país, excenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Pùblicos (A.F.I.P). La destinataria del remanente será designada en la Asamblea de disolución.

TITULO XI

Disposición transitoria

Artículo 28°: No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6 inc. 3) y 11) durante los dos primeros años desde la constitución de la entidad.

 

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