TITULO
I
Denominación, Domicilio y Objeto Social
Artículo 1°: Con la denominación de ASOCIACION
PARA LA DEMOCRACIA Y EL GOBIERNO REPRESENTATIVO, se constituye
el día 14 de junio de 2002, una entidad civil sin fines
de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°: Son sus propósitos:
a)Propender a que sus asociados cumplan y velen por los principios
de la democracia y el gobierno representativo.
b)Fomentar el espíritu de unidad y solidaridad entre sus
miembros para poder constituir un factor de utilidad social y
una fuerza de ponderada gravitación que contribuya eficazmente
a la consolidación de la democracia y el gobierno representativo
tanto a nivel nacional como regional e internacional.
c)Fomentar la cooperación y el intercambio de información
entre los individuos y organizaciones que aceptan y promueven
los principios de esta Asociación u otras de un espíritu
afín.
d)Fomentar la investigación académica, la educación
y la difusión de los principios de la democracia y el
gobierno representativo.
e)Promover reformas institucionales con miras a propiciar la
consolidación del régimen democrático, el
gobierno representativo, la independencia judicial y la protección
de los derechos humanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires así como a nivel Provincial, Nacional,
Regional y Universal.
f)Promover y difundir una mayor concientización sobre
la importancia de educar a favor de la paz, el respeto y protección
de los derechos cívicos plenos indispensables para la
plena vigencia de la democracia liberal.
A tales efectos podrá utilizar, entre otros, los medios
siguientes:
a)Asociarse a otras entidades nacionales o extranjeras que persigan
objetivos similares o complementarios a los de esta Asociación.
b)Asesorar a los funcionarios y organismos administrativos -
como asimismo a los cuerpos deliberativos en el orden municipal,
provincial, nacional, regional e internacional – respecto
al desenvolvimiento de los procesos democráticos y funcionamiento
de los gobiernos representativos.
c)Desarrollar proyectos y programas para contribuir a las instauración,
fortalecimiento y consolidación de régimen democrático
así como también a la resolución de situaciones
que afectan a los derechos fundamentales del hombre.
d)Organizar conferencias, congresos, cursos, programas de investigación,
seminarios, y realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento
de sus fines específicos.
e)Publicar materiales de divulgación sobre los tema que
son objeto de interés e incumbencia de esta Asociación.
f)Esta Asociación no podrá realizar actos de comercio
ni con propósito de lucro.
TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales
Artículo 3°: La asociación está capacitada
para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en
consecuencia operar con instituciones bancarias públicas
y privadas.
Artículo 4°: El patrimonio se compone por el capital
sucripto inicialmente en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS ( $200
), y por los bienes que en lo sucesivo adquiera por cualquier
título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas
ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) las
rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y
subvenciones; 4) el producto de toda otra entrada que pueda obtener
lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo
de la institución.
TITULO III
Asociados. Condiciones de Admisión. Régimen
Disciplinario
Artículo 5°: Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
a)Activos: Los hombres y mujeres mayores de 18 años de
edad, y las personas jurídicas que sean aceptados por
la Comisión Directiva, interesados con el propósito
que cumplirá la Asociación, comprometidos a divulgarlo
y a facilitar las acciones que se propone para difundir los principios
de la democracia y el gobierno representativo. Tratándose
de personas jurídicas, éstas deberán designar
por escrito un representante con poder suficiente para que asuma
el ejercicio de los derechos y contraiga las obligaciones del
asociado.
b)Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados
a la Asociación o a determinadas condiciones personales,
sean designados a propuesta de la Comisión Directiva o
de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia
a esta categoría es una mera condición honorífica
y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos
que los activos, deberán solicitar su admisión
a esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las
condiciones que el presente estatuto exija para la misma.
Artículo 6°: Los asociados Activos tendrán
las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir
las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento
y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3)
participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una
antigüedad de dos años, y ser elegidos para integrar
los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga
la entidad.
Artículo 7°: Perderá su carácter de
asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas
por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el
pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida,
antes de decidir su separación, será notificado
fehacientemente de su obligación de ponerse al día
con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación
sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión
Directiva podrá declarar la cesantía del socio
moroso. Se perderá también el carácter de
asociado por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 8°: La Comisión Directiva podrá aplicar
a los asociados las siguientes sanciones: a) advertencia; b)
cesantía; c) suspensión, cuyo plazo máximo
no podrá exceder de un año; d) expulsión,
de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias de
caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por este estatuto, los reglamentos o resoluciones de
las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta
notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación,
provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°: Las sanciones disciplinarias a que se
refiere el artículo anterior serán resueltas por
la Comisión Directiva, que deberá garantizar el
derecho de defensa del imputado. En todos los casos el afectado
podrá imponer –dentro del término de treinta
días de notificado de la sanción- recurso de apelación
ante la primer asamblea que se celebre. La interposición
del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus
derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado
un cargo dentro de los órganos de Administración
o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano
en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación
la asamblea respectiva.
TITULO IV
Comisión y Organo de Fiscalización
Artículo 10°: La asociación será dirigida
y administrada por una Comisión Directiva compuesta de
seis miembros titulares, que desempeñarán los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos
Vocales. El mandato de los mismos durará tres años.
Habrá además cuatro Vocales Suplentes, cuyos mandatos
también durarán tres años.
Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de un
miembro titular. Su mandato durará tres años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables
por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales
podrán ser reelegidos.
Artículo 11°: Para integrar los órganos
sociales se requerirá pertenecer a la categoría
de socio activo con una antigüedad de dos años y
ser mayor de edad.
Artículo 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento
o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o
permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo
quien corresponda por el orden de los cargos. Este reemplazo
se hará por el término de la vacancia y siempre
que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 13°: Si el número de miembros de
la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría
absoluta del total, habiendo sido llamado todos los suplentes
a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar
a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro
de los 30 días siguientes a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización
cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades que incumban a los miembros directivos
o de los comicios.
Artículo 14°: La Comisión Directiva se reunirá una
vez por mes el día y hora que determine en su primera
reunión anual y además toda vez que sea citada
por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización
o tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los siete días.
La citación se hará por circulares y con cinco
días de anticipación. Las reuniones se celebrarán
validamente con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto
de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones
que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión
de igual o mayor número de asistentes de aquélla
en la que se resolvió el tema a considerar.
Artículo 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva:
a)Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir
este Estatuto y los Reglamentos, interpretándola en caso
de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima
que se celebre;
b)Ejercer la conducción y administración de la
asociación;
c)Convocar a asambleas;
d)Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como
asociados;
e)Cesantear o sancionar a los asociados;
f)Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo
y despedirlo;
g)Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán
ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación
requerida por el artículo 23° para la convocatoria
a Asamblea Ordinaria;
h)Realizar los actos que especifican los artículos 1881
y concordantes del Código Civil, con cargo de cuenta a
la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición
y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes
sobre éstos en que será necesaria la autorización
previa de la asamblea;
i)Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por
la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia
a los efectos determinados en los art. 114 de las normas de dicho
organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido
estatutario.
Artículo 16°: El Organo de Fiscalización tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a)Controlar permanentemente los libros y documentación
contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando
la administración, comprobando el estado de caja, y la
existencia de fondos, títulos y valores;
b)Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose
su asistencia a los efectos del quorum;
c)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial a lo referente a los derechos de los asociados y
las condiciones en que se otorgaron los beneficios sociales;
d)Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Balance General
y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión
Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e)Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva, previa intimación fehaciente de la misma por
el término de quince días;
f)Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan
sus pedidos en conocimiento de la Inspección General de
Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión
Directiva;
g)Convocar, dando cuenta al organismo de Control, a Asamblea
Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente
a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad
con los términos del artículo 22°;
h)Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social.
TITULO V
Del Presidente
Artículo 17°: Corresponde al presidente
o, en su caso, al Vicepresidente:
a)Ejercer la representación de la Asociación;
b)Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión
Directiva y presidirlas;
c)Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión
Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y,
en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d)Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la
Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento
de la Asociación;
e)Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los
recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo
con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto
por este estatuto;
f)Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere
el orden y falte el respeto debido;
g)Velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos,
las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h)Tomar medidas respecto de cualquier empleado que no cumpla
con sus obligaciones. Resolver casos imprevistos y urgentes.
En ambos supuestos será ad-referendum de la primera
reunión de la Comisión Directiva.
TITULO VI
Del Secretario
Artículo 18°: Corresponde al Secretario
o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,
redactando las actas respectivas, las que asentará en
el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b)Firmará con el Presidente la correspondencia y todo
documento de la Asociación;
c)Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo
a lo prescripto por el artículo 14°;
d)Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero,
el Registro de Asociados;
e)Velar por la buena administración interna de la Asociación;
TITULO VII
Del Tesorero
Artículo 19°: Corresponde al Tesorero
o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Asistir a las sesiones del la Comisión Directiva y a
las Asambleas;
b)Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados;
será responsable de todo lo relacionado con el cobro de
las cuotas sociales;
c)Llevar los libros de contabilidad;
d)Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos,
Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que
previa aprobación de la Comisión Directiva serán
sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e)Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva;
f)Depositar en una institución bancaria a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero,
los fondos ingresados a la Caja social, pudiendo retener en la
misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g)Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión
Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se
le exija.
TITULO VIII
De los Vocales Titulares y Suplentes
Artículo 20°: Corresponde a los
Vocales Titulares:
a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva
con voz y voto;
b)Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva les confie.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las
condiciones previstas en estos estatutos;
b)Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable
su asistencia a los efectos del quorum.
TITULO IX
Asambleas
Artículo 21°: Habrá dos
clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del
ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de
cada año, y en ellas se deberá:
a)Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo
de Fiscalización;
b)Elegir, en su caso, los miembros de los Organos sociales titulares
y suplentes;
c)Fijar la cuota social, y determinar las pautas para su actualización,
las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d)Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e)Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20%
de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro
de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22°: Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización
o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán
ser resueltos dentro de un término de diez días,
y si no se tomase en cuenta la solicitud o se negare infundadamente,
podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos
al Organo de Fiscalización quien la convocará,
o se procederá de conformidad con lo que determine el
art. 10 inc. 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la
reemplace.
Artículo 23°: Las Asambleas se convocarán
con circulares remitidas al domicilio de los asociados con veinte
días de anticipación. Con la misma antelación
deberá ponerse a consideración de los socios la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e Informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas
al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse
a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo
que se encontrare presente la totalidad de los asociados con
derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación
del tema.
Artículo 24°: Las asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto
y de disolución social, sea cual fuere el número
de socios concurrentes, media hora después de la fijada
en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría
de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en
su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría
simple de votos emitidos. Quien ejerza el presidencia solo tendrá voto
en caso de empate.
Artículo 25°: Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este
estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún
socio podrá tener más de un voto, y los miembros
de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Articulo 26°: Con la anticipación prevista en el
artículo 22° se pondrá a exhibición
de los asociados el padrón de los que estén en
condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos
dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del
padrón a quienes, pese a no estar al día con la
Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados.
Ello sin perjuicio de privársele de su participación
en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento
del inicio de la misma.
TITULO X
Disolución y Liquidación
Artículo 27°: La asamblea no podrá decretar
la disolución de la asociación mientras que haya
una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite
el regular funcionamiento de los Organos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán
los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la
Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas
las deudas el remanente de bienes se destinará a una institución
de bien común, con personería jurídica,
domicilio en el país, excenta de todo gravamen en el orden
nacional, provincial y municipal, y reconocida por la Administración
Federal de Ingresos Pùblicos (A.F.I.P). La destinataria
del remanente será designada en la Asamblea de disolución.
TITULO XI
Disposición transitoria
Artículo 28°: No se exigirá la antigüedad
requerida por los artículos 6 inc. 3) y 11) durante los
dos primeros años desde la constitución de la entidad.
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